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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 19.

Artículo 19.

Podrán ser candidatos todos los miembros en activo de la carrera fiscal.

Para que sea válida la propuesta de un candidato deberá constar su aceptación.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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