Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 19.
Artículo 19.
Podrán ser candidatos todos los miembros en activo de la carrera fiscal.
Para que sea válida la propuesta de un candidato deberá constar su aceptación.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


