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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 20.

Artículo 20.

No podrán ser candidatos los vocales natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los vocales que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos que en la fecha de convocatoria de la elección lleven menos de un año ejerciendo su función de Consejero.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto. BOE-A-2009-14649.

Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 8 de marzo de 2006. BOE-A-2006-8091.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-14649 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8091 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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