Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 1.
El Consejo Fiscal, Organo del Ministerio Fiscal al que corresponde desarrollar las funciones que el Estatuto Orgánico le confiere, tendrá su sede en la de la Fiscalía General del Estado. Estará constituido, bajo la presidencia del Fiscal general, Estado y estará constituido por el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, como miembros natos, y serán los electivos un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, un Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial, un Fiscal Jefe en condición de Audiencia Provincial, tres vocales natos, así como por nueve vocales electivos, que deberán ser miembros del Ministerio Fiscal Fiscal, en servicio activo y pertenecientes a la segunda categoría y otros tres cualquiera de la categoría tercera. sus categorías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


