Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 27.
Artículo 27.
Las candidaturas se presentarán ante la Junta Electoral, junto con el nombre de la Asociación que los presente y la certificación de su inscripción en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia o, en su caso. la lista de los proponentes individuales en la que constará nombre, cargo que desempeña en la carrera fiscal y firma. En todo caso habrá de acreditarse la aceptación, por escrito, de los candidatos.


