Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 26.
Artículo 26.
Cuando se produzca el cese anticipado de un vocal electivo del Consejo Fiscal, se nombrará vocal al candidato de la misma lista por la que se haya presentado y que haya obtenido el mayor número de votos y, en su defecto, al suplente de la candidatura de la que formara parte el que ha cesado, atendiendo al orden establecido en aquella.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


