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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 25.

Artículo 25.

Serán proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuere igual, el de mayor edad. No obstante, si el empate afectara a candidatos de distinto sexo, y los de un mismo sexo no hubieran obtenido un mínimo del 40% de candidatos electos en el cómputo global, el empate se resolverá en favor del candidato perteneciente a ese sexo.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto. BOE-A-2009-14649.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-14649 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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