Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 24.
Artículo 24.
Los acuerdos de la Junta Electoral serán recurribles ante el Tribunal Supremo en vía contencioso-administrativa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de esta Jurisdicción.


