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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
El Pleno estará constituido por todos los miembros, vocales natos y electivos, del Consejo Fiscal. La y la Comisión Permanente estará integrada por el Fiscal general, que la presidirá, salvo cuando delegue en el Teniente Fiscal; el Fiscal Inspector los vocales natos y por tres Consejeros vocales electivos designados por el Pleno del Consejo por mayoría simple, uno Consejo.
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, al menos, ocho
de sus miembros, de los cuales será Fiscal Jefe, otro pertenecerá a la categoría segunda y otro a la tercera. que seis deberán ser vocales electivos. La Comisión Permanente se constituirá válidamente cuando estén presentes, al menos, tres de sus miembros, de los que dos deberán ser vocales electivos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá voto mayoría simple de calidad. los votos emitidos, y, en caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Actuará como Secretario, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, el funcionario fiscal más moderno de la carrera que forme parte de la última. moderno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-14649 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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