Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2005 y la del 17 de septiembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 2.
1. El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno o y en Comisión Permanente.
El Pleno estará constituido por todos los vocales natos y electivos, electivos y la Comisión Permanente estará integrada por los vocales natos y por tres vocales electivos designados por el Pleno pleno del Consejo.
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, al menos, ocho de sus miembros, de los que seis deberán ser vocales electivos. La Comisión Permanente se constituirá válidamente cuando estén presentes, al menos, tres de sus miembros, miembros de los que dos deberán ser vocales electivos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, emitidos y, en caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Actuará como Secretario, tanto del Pleno Pleno, como de la Comisión Permanente, el fiscal más moderno.
2. En el seno del Consejo Fiscal se integrará una Comisión de Igualdad para el estudio de la mejora de los parámetros de igualdad de la carrera fiscal.
Dicha comisión estará formada por tres vocales designados por el Pleno y será presidida por el de mayor antigüedad de entre ellos. Se renovará bienalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


