Legislación › Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Los nuevos Abogados Fiscales, categoría de ingreso, antes Fiscales de Distrito tomarán posesión de su nuevo cargo dentro de los ocho días siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto en la Fiscalía de la Audiencial Territorial o Provincial respectiva, haciéndose constar en el libro de actas de Junta de Fiscalía que, por certificación, se trasladará a sus títulos personales, dándose cuenta telegráficamente de su posesión al Fiscal de la Audiencia Territorial, en su caso, al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Justicia.
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