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Legislación › Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En tanto no se constituya el nuevo Consejo Fiscal regulado por el Estatuto Orgánico, las facultades que en el presente Real Decreto se le atribuyen serán asumidas por el Consejo Fiscal, constituido de acuerdo con el artículo 169 del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero.

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