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Legislación › Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Los Consejos de Comarca deben aprobar sus estatutos y normas de funcionamiento en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de esta Ley.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 317, de 6 de abril de 1983.

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