Legislación › Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Para la redacción del primer plan comarcal de montaña de cada una de las comarcas de montaña, el plazo máximo de realización técnica del proyecto establecido en el artículo 7.3 de esta Ley es de un año.
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