LexTotal

Legislación › Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados.

Artículo 10. Pulpas o cremogenados.

Artículo 10. Pulpas o cremogenados.

Son los productos procedentes de la molturación de las partes comestibles de frutas o vegetales, lavados, sanos y maduros, conservados exclusivamente por procedimientos físicos.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →