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Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados.
En vigor Presidencia del Gobierno · Publicada el 31 de marzo de 1983 · Último cambio el 29 de marzo de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- no 4 redacciones · cambió el 29/03/2013
- [preambulo]
- Artículo único.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- [firma]
- REGLAMENTACIÓN
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 2. Zumos.
- Artículo 3. Zumos con conservadores.
- Artículo 4. Zumos concentrados.
- Artículo 5. Zumos concentrados con conservadores.
- Artículo 6. Zumos azucarados.
- Artículo 7. Zumos gasificados.
- Artículo 8. Mezclas de zumos de frutas y/o vegetales.
- Artículo 9. Zumos deshidratados.
- Artículo 10. Pulpas o cremogenados.
- Artículo 11. Pulpas o cremogenados con conservadores.
- Artículo 12. Néctares.
- Artículo 13. Néctares concentrados.
- Artículo 14. Preparados básicos de frutas.
- Artículo 15. Mezclas de zumos y néctares con otros productos alimenticios.
- TÍTULO II
- Artículo 16. Requisitos industriales.
- Artículo 17. Requisitos higiénico-sanitarios.
- Artículo 18. Condiciones generales referentes al personal.
- Artículo 19. Control de fabricación.
- Artículo 20. Condiciones higiénico-sanitarias de los envases.
- Artículo 21. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
- TÍTULO III
- Artículo 22.
- TÍTULO IV
- Artículo 23.
- Artículo 24. Características de los zumos.
- Artículo 25. Características de las pulpas y cremogenados.
- Artículo 26. Características de los néctares.
- Artículo 27. Características de los preparados básicos de frutas.
- Artículo 28. Características de los zumos deshidratados.
- Artículo 29.
- TÍTULO V
- Artículo 30. Envasado.
- Artículo 31. Etiquetado y rotulación.
- TÍTULO VI
- Artículo 32. Transporte y almacenamiento.
- Artículo 33. Exportación.
- Artículo 34. Importación.
- TÍTULO VII
- Artículo 35. Competencias.
- Artículo 36. Responsabilidades.
- TÍTULO VIII
- Artículo 37. Toma de muestras y métodos analíticos.


