Legislación › Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados.
Artículo 15. Mezclas de zumos y néctares con otros productos alimenticios.
Artículo 15. Mezclas de zumos y néctares con otros productos alimenticios.
Los zumos y néctares definidos podrán mezclarse con otros productos alimenticios, cumpliendo cada uno de los componentes sus Reglamentaciones o Normas específicas.
La cantidad de frutas será, como mínimo, del 25 por 100 en zumo de fruta o su equivalente.


