Legislación › Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1991 y la del 3 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Se deroga todo lo Esta norma mantiene la vigencia únicamente de los artículos 16, 17 y 18, así como de aquellas de sus disposiciones que se refiere resulten de aplicación a los zumos de frutas y otros productos similares regulados por la presente Reglamentación técnico-sanitaria, excepto los arts. 16, 17 vegetales y 18 por sus derivados, según establece la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1650/1991, 1050/2003, de 8 1 de noviembre. BOE-A-1991-28036 agosto. BOE-A-2003-15479
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15479 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-28036 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


