Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
Art. 12. Mostaza.
Art. 12. Mostaza.
12.1 Caracteres organolépticos:
Color amarillo o marrón, más o menos intenso del producto elaborado a partir de la semilla de mostaza.
Sabor, olor y aspecto característicos de la mostaza.
El producto deberá presentar una consistencia homogénea tolerándose una ligera separación de suero.
12.2 Características físico-químicas:
Extracto seco mínimo 10 por 100 (excluidos la sal y el azúcar).
Acidez, 1,6 mínimo, expresado en ácido acético.
Cloruros, 5 por 100 máximo, expresado en cloruro sódico.
Contenido en aceite de mostaza 2,5 por 100 mínimo.
12.3 (Derogado)
Se deroga el apartado 3 por el art. único.l) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3032.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1984. BOE-A-1984-28138
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


