LexTotal

Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 12. Mostaza.

Art. 12. Mostaza.

12.1 Caracteres organolépticos:

Color amarillo o marrón, más o menos intenso del producto elaborado a partir de la semilla de mostaza.

Sabor, olor y aspecto característicos de la mostaza.

El producto deberá presentar una consistencia homogénea tolerándose una ligera separación de suero.

12.2 Características físico-químicas:

Extracto seco mínimo 10 por 100 (excluidos la sal y el azúcar).

Acidez, 1,6 mínimo, expresado en ácido acético.

Cloruros, 5 por 100 máximo, expresado en cloruro sódico.

Contenido en aceite de mostaza 2,5 por 100 mínimo.

12.3 (Derogado)

Se deroga el apartado 3 por el art. único.l) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3032.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1984. BOE-A-1984-28138

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1984 Texto original Leer

← Art 11 Índice Art 13 →