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Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 12. Mostaza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 26 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12. Mostaza.
12.1 Caracteres organolépticos:
Color amarillo o marrón, más o menos intenso del producto elaborado a partir de la semilla de mostaza.
Sabor, olor y aspecto característicos de la mostaza.
El producto deberá presentar una consistencia homogénea tolerándose una ligera separación de suero.
12.2 Características físico-químicas:
Extracto seco mínimo 10 por 100 (excluidos la sal y el azúcar).
Acidez, 1,6 mínimo, expresado en ácido acético.
Cloruros, 5 por 100 máximo, expresado en cloruro sódico.
Contenido en aceite de mostaza 2,5 por 100 mínimo.
12.3 Normas microbiológicas:
Recuento de colonias aerobias mesófilas (31 ºC ± 1 ºC): Máximo 1 x 105 colonias/gramo.
Enterobacteriáceas totales: máximo 1 x 10 colonias/gramo.
Salmonella-Shigella: Ausencia en 25 gramos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1984 Texto original Leer

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