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Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 13. Otras salsas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 26 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13. Otras salsas.
13.1 Caracteres organolépticos:
La composición de las salsas que no se ajusten a las características de los tipos especificados anteriormente, deberá corresponderse con la composición de los ingredientes declarados en la etiqueta.
13.2 Normas microbiológicas:
Enterobacteriáceas totales: máximo 1 x 10 colonias/gramo.
Salmonella-Shigella: ausencia en 25 gramos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1984 Texto original Leer

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