Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
Art. 13. Otras salsas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 26 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 13. Otras salsas.
13.1 Caracteres organolépticos:
La composición de las salsas que no se ajusten a las características de los tipos especificados anteriormente, deberá corresponderse con la composición de los ingredientes declarados en la etiqueta.
13.2 Normas microbiológicas: (Derogado)
Enterobacteriáceas totales: máximo 1 x 10 colonias/gramo.
Salmonella-Shigella: ausencia en 25 gramos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


