Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
Art. 16. Aditivos autorizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1997 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 16. Aditivos autorizados.
Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 2919/1974, de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante Resolución.
Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. (Derogado)
6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-6156 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1387 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1988 | BOE-A-1988-24783 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


