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Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21.
El transporte y almacenamiento de las salsas, deberá hacerse independientemente de sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención y exterminio, así como impedir que se hallen en contacto con alimentos alterados, contaminados adulterados o falsificados.
Los productos que contemplan esta Reglamentación se transportarán y expenderán siempre debidamente envasados, embalados y etiquetados, y serán vendidos al público en sus envases íntegros.
Todos los lugares donde se almacenen los productos regulados por esta Reglamentación, así como los medios de transporte, deberán de ajustarse a las condiciones establecidas en el capítulo VI, del Código Alimentario Español.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1984 Texto original Leer

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