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Legislación › Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.

Artículo 4.

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.º del Estatuto de Autonomía, el Escudo de Aragón es, estructuralmente, un escudo español, cuartelado en cruz, e integrado de los siguientes elementos:

Primer cuartel, sobre campo de oro, una encina desarraigada, con siete raigones, en sus colores naturales, coronada por cruz latina cortada y de gules.

Segundo, sobre campo de azur, cruz patada de plata, apuntada en el brazo inferior y adiestrada en el cantón del jefe.

Tercero, sobre campo de plata, una cruz de San Jorge, de gules, cantonada de cuatro cabezas de moro, de sable y encintadas de plata.

Cuarto, sobre campo de oro, cuatro palos gules, iguales entre sí y a los espacios del campo.

Todo el escudo, timbrado de corona real abierta de ocho florones, cuatro de ellos visibles, con perlas, y ocho flores de lis, cinco visibles, con rubíes y esmeraldas en el aro, en proporción con el escudo de dos y medio a seis.

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