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Legislación › Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. El Escudo de Aragón figurará siempre en el centro de la bandera.

2. También deberá figurar en:

Los edificios de la Comunidad Autónoma.

Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.

Las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma.

Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.

Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tuvieran derecho a ellos.

Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.

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