Legislación › Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. El Escudo de Aragón figurará siempre en el centro de la bandera.
2. También deberá figurar en:
Los edificios de la Comunidad Autónoma.
Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.
Las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma.
Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.
Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tuvieran derecho a ellos.
Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.


