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Legislación › Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de Aragón como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas.

2. Su uso como distintivo de productos o mercancías exigirá la previa autorización de la Diputación General de Aragón.

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