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Legislación › Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo sexto de la presente Ley.

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