Legislación › Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo sexto de la presente Ley.
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