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Legislación › Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 3.

Artículo 3.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, para dar publicidad a asientos cancelados en cumplimiento de sentencia judicial firme, es preciso que el peticionario alegue un interés cualificado, que habrá de justificar suficientemente.

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