Legislación › Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 3.
Artículo 3.
Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, para dar publicidad a asientos cancelados en cumplimiento de sentencia judicial firme, es preciso que el peticionario alegue un interés cualificado, que habrá de justificar suficientemente.


