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Legislación › Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 4.

Artículo 4.

La denegación de la publicidad se notificará por escrito al peticionario y, contra aquélla, procede recurso de alzada, que agotará la vía administrativa ante el Ministro de Justicia.

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