Legislación › Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 8.
Artículo 8.
La certificación total del Registro reproduce íntegramente todos los asientos practicados en las hojas abiertas a cada Iglesia, Confesión o Comunidad, Orden, Congregación o Instituto, Entidad asociativa religiosa o sus respectivas Federaciones.
La certificación total del protocolo anejo al Registro contiene la reproducción íntegra de todos los documentos archivados presentados por los particulares y relativos a una Entidad determinada.


