Legislación › Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 7.
Artículo 7.
Las certificaciones pueden ser positivas o negativas.
Las certificaciones positivas son totales o parciales y, en ambos casos, pueden ir referidas al propio Registro o a su protocolo anejo. Sin embargo, no es posible expedir certificación de los informes reservados unidos al expediente.


