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Legislación › Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 7.

Artículo 7.

Las certificaciones pueden ser positivas o negativas.

Las certificaciones positivas son totales o parciales y, en ambos casos, pueden ir referidas al propio Registro o a su protocolo anejo. Sin embargo, no es posible expedir certificación de los informes reservados unidos al expediente.

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