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Legislación › Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Art. 16.

Art. 16.

El Presidente podrá acordar que actúe como Secretario de actas del Consejo de Gobierno alguna persona que no ostente la condición de Vicepresidente o Consejero. En este caso, dicha persona asistirá al Consejo sin derecho a voz ni voto y previo juramento o promesa de guardar secreto de las deliberaciones y acuerdos respectivos.

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