Legislación › Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Art. 17.
Art. 17.
Cuando por la temática de un punto del orden del día se estimara oportuno, podrá acordarse el acceso de una persona considerada experta en el asunto de que se trate, a fin de informar al Consejo de Gobierno.


