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Legislación › Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Art. 17.

Art. 17.

Cuando por la temática de un punto del orden del día se estimara oportuno, podrá acordarse el acceso de una persona considerada experta en el asunto de que se trate, a fin de informar al Consejo de Gobierno.

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