Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 117.
Art. 117.
Recibirá y despedirá en el portalón a todo Oficial de empleo superior al suyo, y autoridades civiles que tengan anunciada su visita. Asimismo se presentarán y despedirán de él sus Oficiales y los de visita o comisión en el buque. En todo caso cumplirá las normas de cortesía, usos navales y costumbres tradicionales.


