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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 118.

Art. 118.

Al recibir la orden de ejecutar una misión, la analizará para prever las distintas contingencias y tomar las medidas pertinentes. Si lo estima conveniente, reunirá a los Oficiales para informarles del conjunto de la Operación, Ejercicio o Comisión, de su idea de la maniobra y condiciones de ejecución, así como de las dificultades y riesgos posibles, con el fin de que todos estén enterados del conjunto de la acción y se puedan prestar mutuo apoyo y colaboración.

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