Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 160.
Art. 160.
Como Comandante de su Unidad mantendrá contacto estrecho y permanente con todos sus hombres, sobre los que ejercerá una importante influencia moral y a los que deberá enseñar y transmitir los valores y tradiciones de la Unidad a que pertenecen.


