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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 161.

Art. 161.

Mantendrá a su Unidad en el máximo nivel de eficacia operativa. Dedicará atención a la instrucción y adiestramiento, dirigiendo personalmente ejercicios, marchas y maniobras. En la formación de sus hombres será ejemplo constante de competencia y dinamismo.

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