Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 165.
Art. 165.
Prestará especial atención al cuidado y mantenimiento del armamento y material y a las medidas de seguridad para su uso y custodia. Estará permanentemente informado de su estado y conservación.


