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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 166.

Art. 166.

Bajo la inmediata dependencia de su Capitán, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Sección, considerando que su principal obligación es mantenerla siempre en el más alto grado de eficacia. Se esforzará en dar a sus Comandantes de Pelotón la iniciativa y responsabilidad que les corresponde y constituirá un permanente ejemplo para todos.

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