Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 166.
Art. 166.
Bajo la inmediata dependencia de su Capitán, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Sección, considerando que su principal obligación es mantenerla siempre en el más alto grado de eficacia. Se esforzará en dar a sus Comandantes de Pelotón la iniciativa y responsabilidad que les corresponde y constituirá un permanente ejemplo para todos.


