Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 170.
Art. 170.
El Comandante de Vuelo es el Oficial Piloto Naval designado para llevar a cabo una misión al mando de una o varias aeronaves. De no hacerse designación expresa, lo será el Comandante de Aeronave de superior empleo o mayor antigüedad de los empeñados en la misión.


