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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 183.

Art. 183.

Antes de hacerse cargo de la aeronave para el cumplimiento de la misión, se cerciorará de que se encuentra en estado operativo, abastecida y con las cargas y armamento adecuado, de que se le han efectuado las inspecciones reglamentarias y de que la documentación a bordo está completa y al día. Será responsable de que la dotación bajo su Mando conozca sus obligaciones específicas.

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