Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 184.
Art. 184.
Comprobará que el personal que embarca cuenta con orden o autorización, dispone del equipo reglamentario y está informado de los procedimientos de emergencia. Se asegurará de que la carga y estiba del material y equipo se realizan de acuerdo con lo reglamentado.


