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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 184.

Art. 184.

Comprobará que el personal que embarca cuenta con orden o autorización, dispone del equipo reglamentario y está informado de los procedimientos de emergencia. Se asegurará de que la carga y estiba del material y equipo se realizan de acuerdo con lo reglamentado.

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