Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 187.
Art. 187.
Concluido el vuelo se asegurará de que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que pudieran corresponder a la dotación y de que se ha rendido la documentación preceptiva. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada en el servicio de mantenimiento.


