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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 188.

Art. 188.

En situaciones de emergencia adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la misión. Si ello no es posible, intentará salvar la aeronave o al menos evitar mayores daños, dando la orden de abandonarla cuando la situación así lo aconseje, y de que se haga en el orden previamente fijado, siendo el último en hacerlo, salvo que razones técnicas obliguen a otra secuencia.

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