Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 189.
Art. 189.
Cuando el Comandante de Aeronave prevea la posibilidad de accidente o tenga necesidad de lanzar armamento o material peligroso, se esforzará en dirigir la aeronave de forma tal que caso de producirse el hecho se cause el menor daño a las personas y propiedades.


