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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 190.

Art. 190.

En caso de accidente, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Si las circunstancias lo permiten, informará con la mayor rapidez a la autoridad de tránsito aéreo correspondiente, a la Autoridad naval y al Mando de su Unidad y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.

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