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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 193.

Art. 193.

El Comandante de Aeronave tendrá además en cuenta aquellos artículos que se refieren al Comandante de buque que le sean de aplicación; pues no ha de olvidarse que el mando de cualquier medio de guerra ha de ejercerse con arreglo al espíritu de estas Reales Ordenanzas.

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