Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 194.
Art. 194.
El conjunto de las aeronaves, dotaciones, armamento, municiones y personal y material de mantenimiento que embarquen temporalmente en un portaaeronaves o cualquier otro buque para llevar a cabo desde su cubierta operaciones aéreas, constituirá una Unidad Aérea Embarcada. Su jefatura será desempeñada por el Oficial Piloto Naval expresamente designado o recaerá en el de superior empleo o mayor antigüedad de sus componentes.


