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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 195.

Art. 195.

El Jefe de Unidad Aérea Embarcada será responsable del mantenimiento de las aeronaves. Asesorará al Comandante del buque sobre la clase de aeronaves que deben ejecutar las distintas misiones ordenadas por el Comandante de la Agrupación Naval y lo mantendrá informado de la disponibilidad operativa de las aeronaves y dotaciones. Efectuará la designación concreta de ambas para el cumplimiento de cada misión.

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