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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 226.

Art. 226.

La Orden diaria de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será de obligado conocimiento y cumplimiento. La dictará el Segundo Comandante o Jefe; será distribuida por la Segunda Comandancia u Órgano correspondiente antes de finalizar los trabajos y se colocará en lugares visibles y accesibles. Se leerá después de la Oración.

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