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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 227.

Art. 227.

Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido sin orden del Mando. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe de Servicio, si lo hubiere, o el Comandante de la Guardia, dándole cuenta, en la primera ocasión, de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.

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